Supresión Tasas Judiciales para Personas Físicas

 El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, contiene la  SUPRESIÓN TASAS JUDICIALES a las PERSONAS FÍSICAS

Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
    «Artículo 4. Exenciones de la tasa.

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
Dos. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 el artículo 6.
Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 2, que queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 del artículo 7:
«2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.»
Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2015.

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